miércoles, 10 de diciembre de 2014





Proveido N#: 86053
Expediente : 01074-2014-TC
Fecha del proveido : 06/06/2014    
                           

OSCE



MATERIA                    :          Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador.

ADMINISTRADO        :           PRISMA SAT s.a.c.


CONSIDERANDO
1.         El 11 de mayo de 2012, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en adelante la entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 29-2012/MDCC, para la "Contratación de los servicios de fiscalización y recuperación de tributos municipales, distrito de Cerro Colorado - Arequipa”, por un valor referencial de S/.200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 nuevos soles).

2.         El 25 de mayo de 2012, se efectuó el acto de presentación, calificación y evaluación de propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, adjudicándose la misma a favor de la empresa PRISMA SAT S.A.C., en lo sucesivo la adjudicataria.

3.         Mediante Formato de Aplicación de Sanción, presentado el 27 de marzo de 2014 en la Oficina Zonal de Arequipa, y recibido el 1 de abril de 2014 en la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la señora Marina Flores Serrano denunció que la adjudicataria habría utilizado documentos con contenido falso y; asimismo, habría usado indebidamente el título profesional de dicha señora, infringiendo la Ley de Contrataciones del Estado.

ANÁLISIS:

4.         En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la adjudicataria, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

5.         Al respecto, corresponde evaluar presentación de documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

6.      Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad; esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 

COMENTARIO: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. OSCE es un organismo que promueve el cumplimiento de la normativa de contrataciones por tanto es quien evaluara la presentación de documento cuestionando la autenticidad inicializando manera  formal, tales procedimientos correspondientes serán de acuerdo a ley procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, a la demandante quien adjudico documentos falsos y la utilización del nombre de otra persona.














SUNARP


TRIBUNAL REGISTRAL            
                                                                                                                                

RE. 1246 _ 2014 SUNART_ TR_L



APELANTE: ROGER LUIS HARO

REGISTRO: PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ACANCELACIÓN DE
                     GRAVAMENES

ANALISIS



Son garantías de sistema nacional de los registros públicos.
En el caso se solicita la cancelación de las medidas cautelares de embargo inscritas en la partida N° 51085555

.
  PRIMERO: Se resuelve transferir la propiedad del bien mueble que se ,material de remate por tanto resuelve
Transferir la propiedad del bien mueble constituido en una camioneta rural marca KIA proceda así si se cancelación de   la medida cautelar.


RESOLUCIÓN
Recoger: La tacha sustantiva formula da por el registrador público del registro de propiedad vehicular define disponer su inscripción conforme al fundamento.


COMENTARIO: es importante la responsabilidad que el registrador cumpla la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida”.

La SUNARP es un organismo del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico que supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Va a dar solución a la inconveniencia de conservar dos sistemas paralelos de registros que generaban desconcierto y malestar en los agentes económicos y, en especial, del público usuario, originando, entre otros efectos





SERVIR

RESOLUCIÓN N° 2456-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala

Expediente N° 044-2010-SERVIR/TSC
Impugnante: JUAN MONTENER GALVEZ PERES.
Entidad: PROVÍAS NACIONAL
Régimen: DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Materia: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
Se declara infundada la solicitud de aclaracion de los alcances de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de mayo de 2010, presentada por el señor.
JUAN MONTENER GALVEZ PERES.
RESUELVE

      Se resuelve declara INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Notificar la presente resolución al señor JUAN MONTENER GALVEZ PERES.  y a PROVÏAS NACIONAL para su cumplimiento y fines pertinentes.
Disponer la publicación de Resolución en el Portal Institucional.



































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