EXP. N.° 02311-2013-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PENAL
JRISPRUDENCIA DEL PERÚ
Lima, 7 de agosto del 2014
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Juan de Dios Alcca Livimoro contra la resolución expedida por la Quinta Sala
especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 239, su fecha 12 de marzo del 2013, que
declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Dios Alcca Livimoro interpone
demanda de hábeas corpus a favor de su menor hijo D.A.A.T., contra la jefa y
los integrantes de la Emergencia del Hospital San Bartolomé y contra el Ministero
de Salud. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la
libertad de tránsito de su menor hijo. Solicita que se deje salir del hospital
al menor favorecido.
Con fecha 28 de septiembre de
2012 el Vigésimo Juzgado Penal declaró infundada la demanda, por considerar que
el personal del hospital ha actuado de acuerdo a sus funciones.
La Quinta Sala Especializada en
los Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, con sentencia de fecha 12 de
marzo de 2013, confirmó la apelada.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 5º inciso 5 del Código
Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales
cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de
un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
2. Los médicos de guardia y personal del
hospital San Bartolomé, en la que se deja constancia de la autorizaron de
salida del menor favorecido, bajo responsabilidad de los padres, siendo las
7:40 horas del día 25 de diciembre del 2011.
3. Del
mismo modo, a fojas 1, obra la demanda de habeas corpus interpuesta por la
parte recurrente, cesaron en un momento anterior a la postulación de la
presente demanda.
RESUELVE: Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
ANÁLISIS
Creo que esta resolución está debidamente
fundamenta por el juez ya que no habría vulneración de derecho de libertad del
menor ya que debido a las
investigaciones tenía autorización y bajo responsabilidad del padre debidamente
firmado por él y es muy importante
respetar los plazo para una correcta
ilación del proceso.
EXP. N.°
03871-2013-PA/TC
Lima, 11 de marzo de 2014
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CIVIL
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alfonso Arana Sánchez, contra
la resolución de fecha 25 de junio de 2013 de fojas 50, expedida por la Segunda
Sala Especializada en lo Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de
Piura, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 18 de enero de 2013, el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Juez del Primer Juzgado de
Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, señora Jacqueline
Sarmiento Rojas, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Nº 15, de fecha
7 de diciembre de 2012, que confirmando la apelada declaró fundada en parte la
demanda y la revocó en el extremo del
monto de la pensión alimenticia en porcentaje equivalente al 17% del total de
sus remuneraciones mensuales, incluidos todos los beneficios e incentivos
laborales, en los seguidos en su contra por doña Maritza del Pilar Ludeña
Castillo, en representación de su hijo L.E.A.L., sobre aumento de alimentos.
7. Que el Juez demandado argumentó que con
los medios probatorios analizados se evidencia que con respecto a los bienes que posee el actor (muebles e
inmuebles), si bien no se ha probado que le genere ingresos mensuales, se debe
tener ello como un referente de su capacidad económica, sin dejar de considerar
que se ha analizado las demás obligaciones familiares y con entidades del
sistema financiero por préstamos personales, que tiene a su cargo. el Tribunal
Constitucional considera que en el presente caso es de aplicación el inciso 1)
del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
RESUELVE: Declarar
IMPROCEDENTE la demanda
ANÁLISIS
Estoy conforme con la pronunciación del
Juez ya que valoro todo en cuanto le sea favorable al menor, pero sin dejar de
ser observador de la otra parte al cual también tomo la debida consideración en
sus demás obligaciones el derecho civil es importante ya que restituye de
manera favorable quien este afectado en algún derecho de las personas quienes
no somos iguales pero tenemos y merecemos de igual proporción la protección del
estado civil.
EXP. N.°
03553-2013-PA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LABORAL - ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES
Con fecha 12
de enero de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra la
Municipalidad Distrital de Comas, solicitando que se declare la nulidad del
despido arbitrario del que ha sido víctima; y que, en consecuencia, se ordene
su reposición laboral.
FUNDAMENTOS:
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. La presente demanda tiene por objeto que se
ordene la reincorporación de la demandante en el cargo que desempeñaba, porque
habría sido objeto de un despido arbitrario. Alega que, en los hechos, prestó
servicios bajo una relación laboral a plazo indeterminado.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal
ha establecido la procedencia del proceso de amparo en la revisión de demandas referidas al despido arbitrario,
razón por la cual, en el presente caso, corresponde evaluar el tema de fondo.
HA RESUELTO:
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los
derechos alegados.
ANÁLISIS
Este
Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo-reparador
contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del
contrato administrativo de servicios guarda conformidad con el artículo 27º de
la Constitución.
Como de importante es regular la administración publica
en beneficio de las personas para que no se les vea afectado sus derechos ya
que también son fuentes de la función pública.
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