EXP. N.°
04888-2012-PHC/TC
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ALBERTO
KENYAFUJIMORI FUJIMORI
Lima, 8 de
mayo de 2013
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Parco Alarcón, a favor de
don Alberto Kenya Fujimori Fujimori, contra la resolución expedida por la Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 44,
su fecha 22 de octubre de 2012, que declaró improcedente la demanda de hábeas
corpus de autos.
Que
con fecha 5 de octubre de 2012, don Gregorio Parco Alarcón interpone demanda de
hábeas corpus a favor de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori y la dirige contra
el Presidente del Poder Judicial del Perú, en la persona de don César San
Martín castro, solicitando que se ordene la inmediata excarcelación del
beneficiario en la condena que viene cumpliendo de 25 años de pena privativa de
la libertad por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y
otro (Expediente N.º AV 19-2001, Caso La
Cantuta, Barrios Altos y Sótanos del SIE). Se alega la afectación de los derechos
a la integridad personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos.
Al respecto afirma que se debe ordenar
la inmediata libertad del favorecido por motivos de su avanzada edad (74 años),
de salud y de que ya no representa un peligro para la sociedad. Por considerar que “el recurrente no ha
señalado de manera clara y precisa en qué consisten aquellos actos concretos
que afectan el derecho a la integridad personal del beneficiario o que lo
sometan a tratos inhumanos”.Cabe enfatizar que la configuración manifiesta de
una causal de improcedencia específicamente descrita en la norma hace viable el
rechazo de una demanda de hábeas corpus que se encuentra condenada al fracaso y
que, a su vez, restringe la atención oportuna de otras demandas que merecen un
pronunciamiento urgente por el fondo.
Que la Constitución Política del Perú
establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se
protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella.Que
siendo así la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de
improcedencia contenida en el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal
Constitucional, toda vez que la pretensión y el fundamento fáctico que la
sustenta no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE: Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
OPINION
El tribunal constitucional protege la constitucíon a que no se agreda y vulnere los dechos escritos en la ley, nadie puede ir contra de la ley, no hay poder ajeno a ella, por tanto el tribunal sancionara a quienes contravenga los derecho de la persona, estas personas tienen derecho a una representación escogida por ellos ya que cunetan con toda la facultad conciente, es por ello que con mayor razon el ex presidente quien con mayor razon y ejemplo de vida debio cuidar y velar por la cosntitución y transgredir esta.
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