miércoles, 3 de diciembre de 2014

















EXP. N.° 04888-2012-PHC/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                            
ALBERTO KENYAFUJIMORI FUJIMORI  
Lima, 8 de mayo de 2013
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Parco Alarcón, a favor de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 44, su fecha 22 de octubre de 2012, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
    Que con fecha 5 de octubre de 2012, don Gregorio Parco Alarcón interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Kenya Fujimori Fujimori y la dirige contra el Presidente del Poder Judicial del Perú, en la persona de don César San Martín castro, solicitando que se ordene la inmediata excarcelación del beneficiario en la condena que viene cumpliendo de 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y otro  (Expediente N.º AV 19-2001, Caso La Cantuta, Barrios Altos y Sótanos del SIE). Se alega la afectación de los derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos.

       Al respecto afirma que se debe ordenar la inmediata libertad del favorecido por motivos de su avanzada edad (74 años), de salud y de que ya no representa un peligro para la sociedad.     Por considerar que “el recurrente no ha señalado de manera clara y precisa en qué consisten aquellos actos concretos que afectan el derecho a la integridad personal del beneficiario o que lo sometan a tratos inhumanos”.Cabe enfatizar que la configuración manifiesta de una causal de improcedencia específicamente descrita en la norma hace viable el rechazo de una demanda de hábeas corpus que se encuentra condenada al fracaso y que, a su vez, restringe la atención oportuna de otras demandas que merecen un pronunciamiento urgente por el fondo.

  Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella.Que siendo así la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que la pretensión y el fundamento fáctico que la sustenta no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.


OPINION 


El tribunal constitucional protege la constitucíon a que no se agreda y vulnere los dechos escritos en la ley, nadie puede ir contra de la ley, no hay poder ajeno a ella, por tanto el tribunal sancionara a quienes contravenga los derecho de la persona, estas personas tienen derecho a una representación escogida por ellos ya que cunetan con toda la facultad conciente, es por ello que con mayor razon el ex presidente quien con mayor razon y ejemplo de vida debio cuidar y velar por la cosntitución y transgredir esta.




 














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