Proveido N#: 86053
Expediente : 01074-2014-TC
Fecha del proveido : 06/06/2014
Expediente : 01074-2014-TC
Fecha del proveido : 06/06/2014
OSCE
MATERIA : Inicio
de Procedimiento Administrativo Sancionador.
ADMINISTRADO : PRISMA SAT s.a.c.
CONSIDERANDO
1.
El 11 de mayo de 2012, la Municipalidad Distrital de Cerro
Colorado, en adelante la entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N°
29-2012/MDCC, para la "Contratación de los servicios de fiscalización y
recuperación de tributos municipales, distrito de Cerro Colorado - Arequipa”,
por un valor referencial de S/.200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 nuevos
soles).
2.
El 25 de mayo de 2012, se efectuó el
acto de presentación, calificación y evaluación de propuestas, así como el
otorgamiento de la buena pro, adjudicándose la misma a favor de la empresa
PRISMA SAT S.A.C., en lo sucesivo la adjudicataria.
3.
Mediante Formato de Aplicación de
Sanción, presentado el 27 de marzo de 2014 en la Oficina Zonal de Arequipa, y
recibido el 1 de abril de 2014 en la mesa de partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la señora Marina Flores Serrano denunció que la adjudicataria
habría utilizado documentos con contenido falso y; asimismo, habría usado
indebidamente el título profesional de dicha señora, infringiendo la Ley de
Contrataciones del Estado.
ANÁLISIS:
4.
En el
caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a Sala para que emita
opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo
sancionador contra la adjudicataria, por lo que resulta aplicable lo dispuesto
en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal
del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácter preliminar,
si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
5.
Al
respecto, corresponde evaluar presentación de documentos falsos o
información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.
6.
Para la
configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere
previamente acreditar su falsedad; esto es, que el documento o los
documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o
agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido
adulterados en su contenido.
COMENTARIO: El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) es el organismo técnico especializado
encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del
Estado peruano. OSCE es un organismo que promueve el cumplimiento de la
normativa de contrataciones por tanto es quien evaluara la presentación de
documento cuestionando la autenticidad inicializando manera formal, tales procedimientos correspondientes
serán de acuerdo a ley procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de
investigación, a la demandante quien adjudico documentos falsos y la utilización
del nombre de otra persona.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RE. 1246 _ 2014 SUNART_ TR_L
APELANTE: ROGER LUIS HARO
REGISTRO: PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ACANCELACIÓN DE
GRAVAMENES
ANALISIS
Son garantías de sistema nacional de los registros
públicos.
En el caso se solicita la cancelación de las
medidas cautelares de embargo inscritas en la partida N° 51085555
.
PRIMERO:
Se resuelve transferir la propiedad del bien mueble que se ,material de remate
por tanto resuelve
Transferir la propiedad del bien mueble
constituido en una camioneta rural marca KIA proceda así si se cancelación de la medida
cautelar.
RESOLUCIÓN
Recoger: La tacha sustantiva formula da por el
registrador público del registro de propiedad vehicular define disponer su
inscripción conforme al fundamento.
COMENTARIO: es importante la responsabilidad que el
registrador cumpla la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte
compatible con el derecho ya inscrito. La anotación de la demanda no impide la
transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia
a quien ha obtenido esta medida”.
La SUNARP es un organismo del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el
de dictar las políticas y normas técnico que supervisar la inscripción y
publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Va a
dar solución a la inconveniencia de conservar dos sistemas paralelos de
registros que generaban desconcierto y malestar en los agentes económicos y, en
especial, del público usuario, originando, entre otros efectos
SERVIR
RESOLUCIÓN
N° 2456-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala
Expediente
N° 044-2010-SERVIR/TSC
Impugnante:
JUAN MONTENER GALVEZ PERES.
Entidad:
PROVÍAS NACIONAL
Régimen:
DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Materia:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ACLARACIÓN
DE RESOLUCIÓN
Se
declara infundada la solicitud de aclaracion de los alcances de la Resolución
N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de mayo de 2010, presentada por el
señor.
JUAN
MONTENER GALVEZ PERES.
RESUELVE
Se resuelve declara INFUNDADA la
solicitud de aclaración de la Resolución N° 050-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala,
presentada por el señor EDGARD DAGOBERTO MONTAÑEZ LIMO.
Notificar
la presente resolución al señor JUAN MONTENER GALVEZ PERES. y a PROVÏAS NACIONAL para su cumplimiento y
fines pertinentes.
Disponer
la publicación de Resolución en el Portal Institucional.